• Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 1068/2009
  • Fecha: 13/04/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Marcas. Derecho de exclusión o ius prohibendi frente a quien utiliza una denominación social confundible, sin que se haya ejercitado una acción de nulidad del registro de un signo practicado. El artículo 90 de la Ley 17/2001 de marcas condiciona expresamente el derecho de exclusión al registro del nombre comercial. El legislador español, cuando ha querido atribuir consecuencias jurídicas al nombre comercial no registrado lo ha dispuesto expresamente- artículo 9, apartado 1, letra d, de la Ley 17/2001. El artículo 8 del Convenio de la Unión de París no especifica el contenido de la protección que los Estados que lo firmaron deben dar al nombre comercial del empresario de otro país de la Unión, en la coyuntura que contempla. Lo expuesto implica admitir que la protección que impone el artículo 8 del Convenio de la Unión de París, se obtiene en nuestro vigente sistema, tratándose de nombres comerciales no registrados, en el ámbito tabular, por la vía que abre el artículo 52, apartado 1, en relación con el 9, apartado 1, letra d), de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de marcas y fuera de auqel por medio de las acciones que reconoce la Ley 3/1991, de 10 de enero, de competencia desleal, para la protección del correcto funcionamiento del mercado.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 835/2009
  • Fecha: 04/04/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La jurisprudencia española ha exigido a quien pretenda en la demanda la declaración de que el uso de una marca registrada constituye una ilícita invasión del ámbito de exclusiva reconocido a otra de protección prioritaria, el ejercicio de la acción de nulidad del registro de cobertura, dado que éste no debía haberse practicado, por generar riesgo de confusión con la preferente. Esa doctrina responde a haberse entendido que la seguridad jurídica no ha de sufrir para subsanar lo que, propiamente, constituye un olvido del demandante perjudicado. No obstante, la mencionada exigencia ha de entenderse completada por la posibilidad de un ejercicio acumulado de las acciones declarativa de la nulidad del registro de una marca de cobertura y de violación de la otra, y porque la declaración de nulidad implica que el registro anulado nunca fue válido, considerándose que el mismo, así como la solicitud de que se practique, no ha tenido nunca los efectos previstos en la propia Ley. Nueva sentencia asumiendo la instancia. Fijación de los daños y perjuicios.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 481/2009
  • Fecha: 07/03/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal. Competencia en la venta de aparatos y equipos destinados a la impresión, sin cumplir la obligación de pago del canon compensatorio por copia privada a la que estaba vinculada como distribuidora de determinados aparatos y equipos, adquiridos fuera de España, por ser idóneos para la reproducción de las obras. Existencia de transacción por el que se acuerda que los mencionados aparatos estan sujetos a compensación legal. La transacción tiene por objeto una relación o situación jurídica material discutida, que al dotar de otro contenido a la relación jurídica litigiosa, los transigentes quedan obligados a ejecutar las prestaciones en que se concretaron las recíprocas concesiones por ellos convenidas. La interpretación de los contratos admite un limitado control en casación y es competencia de los Tribunales de instancia, no de la Sala de casación, salvo que se haya producido la infracción normativa que habilita su control. No resulta invocable la doctrina de los actos propios para desvirtuar los efectos vinculantes del contrato. Actos contrarios a la competencia. Alteración de la par condictio cret¡ditorum. La valoración de la prueba puede ser revisada cuando no supere el nivel de racionalidad preciso. La motivación consiste en la exteriorización del "iter" decisorio o conjunto de consideraciones racionales que justifican el fallo, tanto en cuanto a la formación del supuesto fáctico a enjuiciar, como en cuanto a la interpretación y aplicación de la norma.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANTONIO SALAS CARCELLER
  • Nº Recurso: 502/2009
  • Fecha: 07/03/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Revisión casacional de la interpretación de los contratos, ha de respetarse la realizada en la instancia con la única excepción de que se demuestre que ha vulnerado las reglas legales de interpretación contenidas en el CC o que las conclusiones alcanzadas con su aplicación resultan de todo punto ilógicas, irracionales o arbitrarias. El pacto de prohibición de competencia no es nulo al concurrir razones que lo justifican. La prohibición de competencia se estableció únicamente mientras una de las partes estuviera desarrollando algún trabajo encargado por la otra para el mismo cliente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON FERRANDIZ GABRIEL
  • Nº Recurso: 575/2009
  • Fecha: 29/02/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal por explotación por parte de una empresa de la situación de dependencia económica en que puedan encontrarse sus empresas clientes o proveedores que no dispongan de alternativa equivalente para el ejercicio de su actividad. Se considera que deteriora el funcionamiento concurrencial del mercado la obtención por un operador de ventajas que no lograría si no fuera por la falta de posibilidades de elección que ha de soportar quien se encuentra en una correlativa posición de dependencia. Su comisión no requiere que los efectos del acto desleal alcancen una especial gravedad o trascendencia sobre el funcionamiento del mercado, bastando con que se demuestre el comportamiento abusivo de un participante en su relación con otro que se halle en situación de dependencia económica y carezca de alternativas semejantes. La función de la casación consiste en contrastar la correcta aplicación del ordenamiento sustantivo a los hechos. Es improcedente acudir a la fórmula general del artículo 5 de la Ley de competencia desleal para combatir conductas que están tipificadas en particular en otras disposiciones. Recurso extraordinario por infracción procesal: la infracción de normas legales que rigen los actos y garantías del proceso sólo justifica el recurso extraordinario por infracción procesal cuando determine la nulidad conforme a la ley o hubiere podido producir indefensión. Litisconsorcio pasivo necesario:no concurre. Reglas de la carga de la prueba. Motivación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 2121/2008
  • Fecha: 21/02/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso contra sentencia de apelación que, estimando en parte la demanda como había hecho la de primera instancia, y manteniendo por tanto que los demandados habían incurrido en competencia desleal, rebajó sin embargo el importe de la indemnización. Abandono de la empresa demandante para pasar a trabajar para la demandada y competir en el mismo mercado y actividad (estudios y proyectos para mejorar el tráfico de vehículos en las ciudades). La parte recurrente pretende aplicar un precepto distinto (art. 12LCD) interpretado conforme a la pauta de la buena fe que rige para el art. 5, que fue el que sirvió de soporte a la condena. Dicho planteamiento se rechaza, dado que el art. 5 tipifica un comportamiento dotado de sustantividad propia. No hubo aprovechamiento de reputación ajena en el sentido del art. 12 sino mera inclusión en el currículum de la experiencia profesional que suponía haber trabajado para la demandante. Ambigua mezcla de preceptos, como si la conducta tipificada en cada uno de ellos fuera la misma. No se llega a identificar los actos de imitación ilícitos merecedores de una calificación autónoma según el art. 11LCD. El aprovechamiento del esfuerzo ajeno no constituye por sí solo un ilícito concurrencial. La experiencia del empleado, adquirida en anterior empresa, no es equiparable a un secreto empresarial. No es posible sostener que cualquier incumplimiento contractual de los empleados constituya un acto de competencia desleal.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1986/2008
  • Fecha: 10/02/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El objeto del proceso versó sobre una pluralidad de acciones relativas a patentes y a competencia desleal, si bien la problemática litigiosa se reduce en casación a la acción de competencia desleal y, concretamente, a la interpretación del alcance del precepto del art. 52.1, b) de la Ley de Patentes redactado por la Ley 29/2006, de 26 de julio, en relación con los actos de explotación encaminados a obtener la autorización administrativa para la comercialización de medicamentos genéricos, pretendiéndose en el recurso que la reforma introduce una nueva excepción al "ius prohibendi" del titular de la patente, en tanto la sentencia impugnada y la parte recurrida sostienen que se trató de una aclaración que supone que el contenido de la excepción existente ya comprendía el supuesto. La jurisprudencia ya se pronunció en el año 2010 en el sentido de que la norma en cuestión sobre "excepción de uso experimental" comprendía la experimentación con fines científicos, pero no los actos relacionados con la obtención de autorización administrativa para comercialización de medicamentos, negando, por consiguiente, el carácter aclaratorio del inciso añadido y la aplicación retroactiva de la nueva excepción. Norma de equilibrio entre intereses en conflicto: limitativa o restrictiva de un derecho subjetivo (de patente) que, por tanto, debe interpretarse restrictivamente.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 2241/2008
  • Fecha: 04/01/2012
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia Desleal. Se ejercitan una pluralidad de acciones de declaración de existencia de ilícitos competenciales -acciones principales-, a las que se acumulan varias acciones accesorias de cese y prohibición de conductas desleales, publicación de sentencia e indemnización de daños y perjuicios. El supuesto básico sobre el que se configuran las denuncias se refiere a la sustracción y utilización por los demandados, que habían sido directivos y empleados en las entidades del Grupo empresarial denunciante, de la "Base de Datos Depurada le Clientes de Cartera", para su explotación en el modelo de negocio de mercado de marketing telefónico que copiaron de la actora. La casación quedó reducida al examen de los ilícitos competenciales de violación de secretos y de imitación de prestación empresarial de los arts. 13 y 11.2, respectivamente, de la Ley de Competencia Desleal, en su redacción anterior a la Ley 29/2009, de 30 de diciembre. Congruencia. Prueba: estan exentos los hechos no controvertidos. Falta de admisión de hechos, ni explícita ni implícita. Efecto devolutivo del recurso de apelación: se extiende a todos los aspectos fácticos, incluso los probados en primera instancia. Falta de subsanación de la incongruencia omisiva mediante complemento de sentencia. Acumulación de cuestiones heterogéneas. Imposible revisar la prueba por otro ordinal que el legalmente previsto. Supùesto de la cuestión. Cuestión nueva, no planteada en apelación.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: FRANCISCO MARIN CASTAN
  • Nº Recurso: 1896/2008
  • Fecha: 20/12/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Recurso de casación de la demandante: no procede aplicar la doctrina del levantamiento del velo societario. Cita de preceptos heterogéneos. Falta de respeto a los hechos probados. No procede ampliar el periodo de irrogación de daños y perjuicios. Recursos de la demandada: extraordinario por infracción procesal: se desestima porque no existe incongruencia extra petita, al no discurrir la sentencia recurrida al margen de la causa petendi. Tampoco incurre en falta de motivación. Improcedente mezcla de argumentación sobre valoración de prueba y carga de la misma. Omisión de cita de norma infringida. Recurso de casación: incorrecta acumulación de preceptos tales como los artículos 1281 y 1282 del CC y de los artículos 2 y 5 de la Ley de Competencia Desleal. El tribunal de apelación es un orgáno de instancia y tiene plenas facultades revisoras de la interpretación contractual. Incumplimiento del pacto de competencia. Una norma tributaria de rango no legal no puede servir por sí sola para sustentar un motivo de casación cuya finalidad es, en realidad, discutir la cuantía de la indemnización por lucro cesante acordada por la sentencia recurrida, materia además legalmente reservada a los órganos de instancia.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Civil
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JESUS EUGENIO CORBAL FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 1703/2008
  • Fecha: 16/12/2011
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Competencia desleal. Trabajadores que dejan la empresa en la que trabajaban y pasan a hacerlo en otra con la misma actividad comercial. Actos de confusión, de explotación de la reputación ajena y de violación de secretos. Incongruencia: cada uno de los ilícitos concurrenciales de la LCD tiene sustantividad propia y da lugar a una modalidad de acción, la cual debe identificarse e individualizarse de forma precisa y concreta sin que el Tribunal pueda aplicar un tipo diferente del indicado por la parte cuando la indicación es equivocada, ni puede suplir la falta de mención del precepto, salvo que en este caso fluya de manera inequívoca de la descripción efectuada por el interesado. El riesgo de asociación no es una mera hipótesis, sino que requiere prueba. Los supuestos de explotación de la reputación ajena se refieren a las creaciones formales, signos distintivos, instrumentos o medios que lleven hasta el consumidor información sobre la actividad, las prestaciones o los establecimientos de otros participantes en el mercado. La mera contratación de trabajadores que realizan funciones técnicas o directivas en una empresa por otra de semejante actividad para desarrollar la misma o similar función no es suficiente para apreciar la existencia del ilícito competencial del art.5º LCD, siendo requisito esencial la deslealtad en el sentido de contradicción de la buena fe objetiva en su perspectiva de mecanismo de ordenación y control de las conductas del mercado.

Parece que no tiene configurado el plugin para ver el pdf embebido... puede descargar la resolución aquí.